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ESTATUTOS |
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CAPITULO I. -CREACION - NOMBRE - DOMICILIO - OBJETIVO
ARTICULO 1º.
Se crea la Federación Salvadoreña de Golf por tiempo indeterminado, que podrá abreviarse por las siglas FESAGOLF, como autoridad máxima del deporte del GOLF en la Republica de El Salvador, la que se regirá por los presentes Estatutos y por las resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
ARTICULO 2º.
El domicilio de la FESAGOLF, será la ciudad de San Salvador, Republica de El Salvador, pero podrá organizar sub-federaciones en las catorce cabeceras departamentales del país. La FESAGOLF no tiene fines lucrativos y por estar inspirada en los altos ideales deportivos no acepta la discriminación racial, política, religiosa, de sexo ni de ninguna otra naturaleza.
ARTICULO 3º.
La FESAGOLF es miembro del Comité Olímpico de El Salvador y lo reconoce como el organismo representativo y normativo en el país, del deporte olímpico internacional, y esta afiliado al Instituto Nacional de Deportes de El Salvador (INDES), al cual reconoce como el organismo del Estado encargado de la formulación, dirección, desarrollo y fomento de la política estatal de los deportes en general.
La FESAGOLF cumplirá con l establecido en la Ley General de los Deportes y sus reglamentos, así como con los Estatutos del Comité Olímpico de El Salvador, con la Carta Olímpica Internacional, la Carta de Acapulco y reglamentaciones complementarias.
ARTICULO 4º.
La FESAGOLF, tendrá los siguientes objetivos o finalidades.
a) Ejercer la representación máxima del deporte del GOLF, tanto dentro como fuera del país, para lo cual se podrá afiliar a los organismos nacionales que conducen el deporte en general y a los internacionales, regionales o mundiales, nombrando los representantes respectivos.
b) Seleccionar y preparar a los jugadores y equipo de jugadores y equipo de jugadores que deban representar al país, en Torneos o Campeonatos Internacionales de cualquier clase, relacionados con el golf.
c) Organizar el movimiento Nacional de Golf, fomentar su desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional, dictando todos los reglamentos que considere oportuno para su conducción.
d) Mantener relaciones deportivas con otros organismos internacionales relacionados con el fomento y las técnicas del Golf.
e) Organizar anualmente el Campeonato Nacional abierto de Golf para todas las categorías y cualquier otra clase de competencia del deporte y colaborar en la organización de los Torneos que realicen otras instituciones nacionales o Internacionales que soliciten dicho apoyo.
f) Calcular la clasificación mensual de los jugadores (Handicap); aplicando las reglas internacionales sobre el particular.
g) Organizar el Ranking Nacional. Proporcionar asistencia técnica y asesoramiento a sus afiliados.
h) Realizar cualquier actividad relacionada con el fomento de este deporte.
CAPITO II. - MIEMBROS AFILIADOS – DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 5º.
La FESAGOLF tendrá fundamentalmente como miembros afiliados a todas las personas que practiquen este deporte y hayan cumplido con el requisito de presentar solicitud formal de ingreso y que esta haya sido aprobada por la Junta Directiva.
Podrán también ser miembros las sub-federaciones departamentales y clubes que se organicen o cualquier asociación que agrupe el deporte, nombrando el representante respectivo y cumpliendo con el requisito de representar la solicitud de ingreso y esta sea aprobada por la Junta Directiva.
ARTICULO 6º.
Los miembros integrantes de la FESAGOLF, tienen los siguientes derechos y obligaciones con relación a las mismas.
Derechos:
a) Asistir con derecho a voz y voto en las asambleas generales.
b) Ser elegido Miembro de la Junta Directiva, de los Comités que se organicen y de la Secretaria Ejecutiva, si reúnen las condiciones que exijan los reglamentos respectivos.
c) Inscribirse y participar en todas las competencias que organice siempre que reúna las condiciones que indique el reglamento en cada caso.
d) Participar en las selecciones que se hagan para formar los equipos que representen al país en competencias internacionales, siempre que reúnan los requisitos que indique el reglamento en cada caso.
e) Participar en todo evento relacionado con la superación técnica del deporte y su aprendizaje organizados por la Federación.
f) Solicitar información a la Junta Directiva de los acuerdos que se tomen.
Obligaciones o Deberes:
a) Cumplir con los Estatutos, reglamentos y resoluciones que se dicten para la organización, fomento, aprendizaje, práctica y competencia del deporte.
b) Pagar la cuota de afiliación y membresía que fije la Junta Directiva.
c) Velar por los intereses del golf como deporte y de la FESAGOLF en particular y observar digno comportamiento en todos los actos relacionados con el mismo.
d) Brindar toda clase de colaboración que le fuere solicitada y desempeñar las misiones que se le encomienden relacionadas con el deporte.
CAPITULO. -III ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 7º.
Los organismos administrativos de la FESAGOLF, son los siguientes:
a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Junta Directiva.
c) Los Comités específicos que se creen.
d) La Secretaria Ejecutiva
Dichos organismos tienen las siguientes características:
De las Asambleas Generales
ARTICULO 8º.
A las Asambleas Generales tienen derecho de particular todos los miembros o afiliados activos, al día en sus cuotas, admitidos hasta el día de la convocatoria, de acuerdo con estos Estatutos.
ARTICULO 9º.
Las Asambleas serán convocadas por resolución de la Junta Directiva, por carta o telegrama dirigido a los miembros o afiliados con diez días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
ARTICULO 10º.
También la Junta Directiva esta obligada a convocar a Asamblea General cuando lo soliciten por escrito, como mínimo el veinte por ciento de los afiliados activos al día con sus cuotas, según la ultima memoria. En el escrito razonaran su petición e indicaran claramente los asuntos que deseen tratar. La convocatoria la hará en este caso la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes al recibote la solicitud.
ARTICULO 11º.
El “quórum” para realizar la Asamblea será la mitad mas uno de los afiliados a la fecha de la convocatoria. Si a la hora señalada en la convocatoria no hubiere el quórum indicado, la Asamblea se realizara una hora después, con los afiliados presentes, lo cual se indicara en la convocatoria. Las resoluciones que se tomen obligaran a todos los afiliados.
ARTICULO 12º.
Cada afiliado tendrá derecho a un voto. Las Sub-Federaciones, Clubes, Asociaciones o Instituciones admitidas como afiliados, estarán representadas por un delegado, debidamente acreditado, quien también tendrá derecho a un voto al igual que los deportistas individuales.
ARTICULO 13º.
La votación será nominal o secreta. Sin embargo, cualquier afiliado presente puede solicitar votación por aclamación, siempre que dicha moción sea aprobada por la mitad de los presente. En caso de empate, puede repetirse la votación y si el empate subsiste, el Presidente, si así lo desea, puede hacer uso del derecho de doble voto, para definir una moción.
ARTICULO 14º.
El secretario levantara un Acta de cada Asamblea General, en la que constara fecha, lugar, como quedo constituida y los acuerdos tomados. El acta será firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea. Podrá designarse complementariamente otro afiliado para que también firme el acta si así lo resuelve la Asamblea.
ARTICULO 15º.
La FESAGOLF como miembro del Comité Olímpico de El Salvador y afiliada al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, deberá obligatoriamente solicitar la presencia de un delgado de esas instituciones en las Asambleas Generales.
ARTICULO 16º.
Las Asambleas Generales podrán ser ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS.
De las Asambleas Ordinarias:
Se realizaran obligatoriamente una vez al año, y sus atribuciones son:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, cuando corresponda, por cargos o por listas completas, Nombrar también el Secretario Ejecutivo; Nombramiento que puede delegarse en la Junta Directiva.
b) Aprobar o improbar la Memoria anual de las labores realizadas por la Junta Directiva y tomar las medidas que considere oportunas.
c) Aprobar o improbar el Balance General y el Estado de Perdidas y Ganancias anual que deberá presentar la Junta Directiva y tomar las medidas que considere oportunas.
d) Dictar todas las reglamentaciones y resoluciones que considere convenientes.
e) Se podrá tratar cualquier otro asunto no incluido en la Agenda de convocatoria, siempre que se apruebe incluirlo con el voto de la mitad mas uno de los afiliados presentes, salvo que se trate de un asunto específico reservado a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Todas las resoluciones se tomaran por mayoría simple de votos de los afiliados que se encuentren presentes en el momento de la votación.
Son atribuciones exclusivas de las Asambleas Generales Extraordinarias:
a) Modificar los presentes Estatutos, derogarlos y aprobar nuevos estatutos.
b) Disolver y liquidar la FESAGOLF
c) Cualquier otro asunto para la cual haya sido específicamente convocada.
Para que las resoluciones relacionadas con literales a) y b) tengan validez deberán tomarse con el setenta y cinco por ciento, como mínimo, de los afiliados presentes al momento de la votación. Las demás resoluciones se podrán tomar por la mitad más de uno de los afiliados presentes en el momento de la votación.
De la Junta Directiva
ARTICULO 17º.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Se elegirán además dos suplentes para proveer a las vacantes en la forma que se indica mas adelante. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y dudara en sus funciones dos años, pero permanecerán en sus cargos hasta que se efectúan los nuevos nombramientos aunque se haya vencido el plazo de dos años. Podrán ser reelectos.
ARTICULO 18º.
Para ser electo como miembro de la junta Directiva son exigibles los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño por nacimiento y mayor de 25 años de edad.
b) Ser reconocido honradez y capacidad en la dirigencia del deporte.
c) Ser aficionado al deporte del golf y de reconocido espíritu deportivo.
d) No ser Directivo de otra Federación deportiva.
e) No ser familiar con otro miembro de la Junta Directiva, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Estar al día en el pago de sus cuotas.
ARTICULO 19º.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y todas las resoluciones que dicte la Asamblea General, así como los reglamentos internos y las disposiciones nacionales o internacionales relacionadas con los deportes en general y en particular sobre el golf.
b) Dictar los reglamentos que considere necesarios para la conducción del deporte.
c) Nombrar los Comités de trabajo y dictar los reglamentos para su funcionamiento.
d) Gestionar y mantener vigente la afiliación a los organismos Nacionales e Internacionales del deporte en general y del golf en particular.
e) Auspiciar y promover eventos deportivos de golf Nacionales e Internacionales.
f) Fomentar el deporte en las canteras infantiles y juveniles organizando clínicas, charlas y torneos.
g) Organizar el Campeonato Nacional Abierto, dictando los reglamentos que considere necesarios para su desarrollo.
h) Preparar y enviar los informes que requieren los Organismos Nacionales e Internacionales del deporte de los cuales es miembro afiliada.
i) Elegir de entre sus miembros a las personas que representaran a la FESAGOLF, en los organismos deportivos Nacionales e Internacionales o cualquier evento donde deba estar representada.
j) Presentar a la Asamblea de afiliados, la Memoria Anual de sus actividades así como los Estatutos Financieros para su aprobación y la lista de afiliados vigentes, en la fecha que se celebre la Asamblea General Ordinaria Anual.
k) Establecer los derechos de afiliación y las cuotas periódicas que deberán pagar los miembros.
l) Llevar el registro de miembros o afiliados.
m) Calcular la clasificación mensual de los jugadores estableciendo la “ventaja” (handicap) de cada uno, para determinar su posición de acuerdo con su calidad de juego. La ventaja se calculara de acuerdo con las reglas Internacionales establecidas.
n) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias cuando lo considere necesario o se lo soliciten de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
o) Llevar un ranking de los golfistas a través de los torneos mas importantes del año, designados por la Junta Directiva.
p) Acordar las sanciones que deban aplicarse a los afiliados, directamente a través del Comité respectivo.
q) Gestionar la personería jurídica.
r) Nombrar el Secretario Ejecutivo cuando la junta general le delega tal atribución.
ARTICULO 20º.
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, por citación que hará el Presidente, el Secretario o dos d sus miembros. El quórum se formara con tres miembros titulares o suplentes que sustituyan a los titulares.
ARTICULO 21º.
Las resoluciones se tomaran por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. De cada sesión se levantara un acta que firmaran el Presidente y Secretario de aprobarse en la sesión siguiente.
ARTICULO 22º.
En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier miembro titular de la Junta Directiva, los demás miembros nombraran el sustituto. Los suplentes deberán ser llamados a ocupar los cargos vacantes por corrimiento de los titulares. Las sustituciones definitivas se harán hasta la próxima Asamblea General.
ARTICULO 23º.
Del Presidente
El presidente de la Junta directiva lo será también de la Asamblea de afiliados. Tiene la representación legal de la Institución, judicial y extrajudicialmente, así como en todos los aspectos sociales.
ARTICULO 24º.
Del Secretario
El secretario de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General de afiliados. Tiene la obligación de llevar el Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Generales y atender toda la correspondencia de la FESAGOLF en sus relaciones Nacionales e Internacionales, así como el Registro de Afiliados, en forma directa o por delegación en el Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 25º.
Del Tesorero
El tesorero es el encargado de manejar los fondos y bienes de la institución, de lo que deberá rendir cuenta con los Estados Financieros, al final de cada año social, ante la Junta Directiva, para que, una vez aprobados por esta, se someta la rendición de cuentas a la aprobación de la Asamblea General. Llevara los libros que sean necesarios para registrar todas las operaciones financieras.
ARTICULO 26º.
Del Síndico
Tiene bajo su responsabilidad velar por el fiel cumplimiento de las leyes en general que regulan este tipo de instituciones y de las que se refieren al deporte en particular así como las disposiciones estatutarias, reglamentos y resoluciones que se dicten.
ARTICULO 27º.
Del Vocal
El vocal tendrá las responsabilidades que le asigne la Junta Directiva. Podrán concurrir a todas las sesiones.
ARTICULO 28º.
De los Suplentes
Tendrán las responsabilidades que le asigne la Junta Directiva. Podrán concurrir a todas las sesiones.
ARTICULO 29º.
De los Comités
Los Comités podrán ser creados por las Asambleas Generales o por las Juntas Directivas cuando lo consideren convenientes para el mejor desarrollo de las actividades relacionadas con el deporte. Dichos Comités podrán ser de carácter disciplinario, técnico, administrativos o de cualquier otro tipo y tendrán sus atribuciones y funciones de acuerdo con los reglamentos que se dicten por cada caso.
ARTICULO 30º.
De la Secretaria Ejecutiva
Será ejercida por un Secretario Ejecutivo quien, por delegación realizara las funciones de Secretario de la Junta Directiva y otras que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Deberá participar en todas las sesiones de Juntas Directivas, con voz pero sin derecho a voto.
CAPITULO IV. – RECONOCIMIENTO Y AFILIACION A INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y REGLAMENTOS.
ARTICULO 31º.
La FESAGOLF reconoce al “THE ROYAL & ANCIENT GOLF CLUB OF ST. ANDREWS” y a la “UNITED STATES GOLF ASSOCIATION” como la institución rectora de las reglamentaciones del deporte del golf. En el mundo y a la “INTERNATIONAL GOLF FEDERATION” como la institución mundial que aglutina a todas las Federaciones y Asociaciones de Golf del mundo.
ARTICULO 32º.
La FESAGOLF, acepta que para todos los Torneos y Campeonatos que organice regirán las reglamentaciones de la THE ROYAL & ANCIENT GOLF CLUB OF SAINT ANDREWS, tanto en lo que se refiere a las Reglas de Juego, como a la calificación de los campos de Golf del país y la determinación del handicap de los jugadores aficionados.
CAPITULO V. - PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.
ARTICULO 33º.
El patrimonio de la FESAGOLF, estará constituido por todos los bienes muebles, títulos, valores o inmuebles que posea, adquiera o reciba a cualquier titulo para el cumplimiento de sus fines. El patrimonio neto será el valor de dichos bienes menos las deudas que haya contraído.
Los recursos financieros estarán constituidos por:
a) Los derechos de afiliación y las cuotas periódicas que paguen sus afiliados.
b) Las cuotas de Inscripción que se cobren para participar en los Torneos y Campeonatos que se organicen.
c) Las contribuciones que reciba de los organismos estatales o privados.
d) Las contribuciones que reciba de Organismo Internacionales.
e) Cualquier ingreso que reciba por el desarrollo de otro tipo de actividades con el fin de obtener fondos para el fomento y desarrollo del deporte.
CAPITULO VI. – DISPOCIONES VARIAS
ARTICULO 34º.
En caso de disolución de la FESAGOLF, el patrimonio neto resultante de la liquidación, se destinara prioritariamente a la ayuda del deporte. El donatario especifico lo asignara la Asamblea General de afiliados, con la coordinación de COES e INDES.
ARTICULO 35º.
Toda cuestión no contemplada en los presentes Estatutos, será resuelta por la Asamblea General de Afiliados.
ARTICULO 36º.
La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior u organismo que le otorgue la Personería Jurídica, la nomina de los socios dentro de los 5 días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y proporcionarle cualquier dato o informaron que se pudiere relativa a la entidad.
ARTICULO 37º.
Los presentes Estatutos se someterán a ratificación del COES y del INDES y entrarán en vigencia y en forma inmediata a su aprobación por la Junta General.
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